La Mitzvá de prestar
La Torá establece leyes muy concretas en lo que respecta a la conducta de prestar dinero, como así también las condiciones bajo las cuales se debe reclamar la devolución, y, por otro lado, el deber de honrar las deudas puntualmente. Todas estas, cuestiones que lamentablemente han caído presas de la desidia de la gente.
Es un precepto importante facilitar un préstamo a un necesitado, por el mayor tiempo posible, constituyendo esto una Mitzvá aun más valiosa que la propia caridad. Así está escrito: "Im Kesef talvé et amí”" (cuando prestaras dinero a mi gente) (Shemot 22:24). Aun si se presentara una persona adinerada que requiere el préstamo (p.ej. que está teniendo un problema solamente de liquidez financiera), esta situación estará incluida en el precepto, como así también brindarle apoyo fraternal y aconsejarlo adecuadamente (Sh.A. J.M. 97:1). Tan importante es esta Mitzvá, que si una persona está estudiando Torá y no hay otro que pueda y esté dispuesto a prestar, deberá interrumpir su estudio para hacerse cargo del tema. Prestar objetos no es una Mitzvá específica e individual, sino que está incluido en la Mitzvá general de ser generoso con los demás.
La Mitzvá de prestar dinero es aún mayor que la Mitzvá de dar Tzedaká, porque una persona suele estar mucho menos incómoda al tomar un préstamo que al recibir Tzedaká. Además, al dar el préstamo, uno puede ayudar al prestatario a mantener el control sobre las inversiones de su negocio y darle la oportunidad de volver a sostenerse sobre en sus propios pies y no tener que aceptar limosnas de otros. ¿Cuáles son las pautas y las derivaciones prácticas de la Mitzvá?
Si dos personas se acercan a pedir un préstamo y sólo hay capacidad para prestar a uno de ellos, se deberá dar prioridad a la persona más pobre.
A un pariente, en general, se le tiene preferencia sobre cualquier otro, si ambos prestatarios son económicamente iguales, incluso si la otra persona que solicita el préstamo es un Talmid Jajam (estudioso). Sin embargo, si el familiar es rico y la otra persona es pobre, el pobre tiene prioridad. Además, si uno sabe que su pariente tiene la posibilidad de tomar prestado de otra fuente, y la otra persona no tiene otra fuente de préstamos, entonces la otra persona tendrá prioridad, aun si el pariente es pobre.
La Halajá que indica que un familiar tiene prioridad sobre los demás interesados, sólo se aplica cuando se está prestando el propio dinero. Si se presenta una situación en la que se da la posibilidad de prestar un dinero solidariamente a un judío (a quien le está prohibido cobrar intereses) o a un no-judío (con el objetivo de lucrar con los intereses), se debe priorizar al hermano judío, salvo que la diferencia sea cuantiosa (no se establece una precisión general que defina esa disparidad).
Un responsable sobre un fondo de préstamos, no puede dar su preferencia a un pariente por encima de otros postulantes. Los préstamos deben ser ofrecidos a todos por igual según las reglas determinadas por el fondo, ya sea según la prioridad de solicitud, o según las necesidades. Esto se aplica incluso si el encargado fue quien creó el fondo y donó una gran cantidad de su propio dinero para ello.
Si hemos sido abordados por un número de personas con pedidos de préstamos, y uno de ellos necesitaba una cantidad muy grande, de forma que si le damos todo lo que él está solicitando, sería imposible prestar a los demás del todo, es preferible dar varios préstamos por cantidades más pequeñas, que darlo todo a una sola persona. Sin embargo, si la persona que solicita la mayor cantidad la necesita para evitar un desastre financiero, y los otros sólo necesitan el dinero para aumentar su flujo de caja y darse sólo un poco más de “aire”, la cantidad correspondiente se debe dar a la persona que requiere la mayor suma para prevenir el desastre.
Si uno le dijo a alguien que le prestará dinero u objetos, o si decidió separar un porcentaje de sus ingresos para iniciar un fondo de préstamo gratuito (Gma”j), se considera como si hubiera hecho un voto a tal efecto y está prohibido cambiar de opinión.
Si el acreedor sabe que no habrá posibilidad de cobrar la deuda que contraiga el deudor interesado, es preferible no prestar, antes que prestar y necesitar luego reclamarlo violando así en cada oportunidad que reclame, la prohibición de “No serás un opresor hacia él” (Sh.A. J.M. 97:4).
El acreedor tiene derecho a exigir las garantías adecuadas para asegurarse que su préstamo será pagado en fecha. Si el acreedor no está satisfecho con las garantías previstas, no tiene obligación de prestar, aun si el potencial prestatario es una persona pobre.
La Mitzvá de dar en préstamo se reduce al dinero disponible de la persona (aun si se encuentra en una caja de seguridad en el banco), pero no está obligado a pedir prestado a terceros para tener fondos y poder cumplir con esta Mitzvá.
Asimismo, salvo que el comprador se trate de una persona menesterosa, no hay obligación de vender mercadería a crédito. No se debe dar en calidad de préstamo un dinero de terceros que se le ha confiado como custodio. Es esencial que una persona tenga en cuenta cuando se halla en estas situaciones, que todas sus acciones deben ser L’Sem Shamaim (por el bien desinteresado).
¿Es necesaria la presencia de testigos y escribir un contrato al prestar dinero? Los Sabios prohibieron prestar dinero sin testigos presentes, o sin un contrato firmado por testigos. En la actualidad, la costumbre es confiar en un testigo que vea la transacción, o en una nota escrita a mano por el prestatario o aunque sólo sea firmada por él, afirmando haber pedido y recibido el dinero prestado a la entidad crediticia. También es suficiente si el prestatario da al acreedor un sucedáneo que garantice el reembolso del préstamo, tal como un cheque y con fecha de devolución a la entidad que presta, o algún otro elemento equivalente o superior en valor del préstamo.
Esta prohibición se aplica incluso si el prestatario es un Talmid Jajam (erudito Torá), un pariente del acreedor, o una persona rica sobre de la cual no hay duda de que podrá pagar el préstamo. Sin embargo, si el acreedor sabe que el prestatario es una persona temerosa de D”s que jamás mentiría, y a la vez decide que si el prestatario eventualmente negara que le debe el dinero, le perdonaría la deuda por completo sin recurrir al Bet Din, entonces - si es necesario - se puede prestar el dinero sin testigos, cheques, o garantías. Aun así, es preferible seguir las palabras de nuestros Sabios, incluso en este caso.
Es apropiado que todos los acuerdos y obligaciones entre dos o más personas se pongan por escrito y firmadas, aun cuando las partes son buenos amigos o familiares. El acuerdo debe ser lo más detallado posible. Esto es aplicable inclusive si una de las partes puede interpretar que esto significa que no se confía en él (“cuentas claras conservan la amistad”).
Por lo tanto, todos los acuerdos al contratar a un empleado, contratista, o al vender o alquilar mercadería, etc. deben ser puestos por escrito con todos los detalles y condiciones, incluso los más mínimos, de manera explícita. El propósito es para evitar cualquier fricción y reclamos financieros que puedan surgir posteriormente, debido a un malentendido, falta de comunicación, y para no olvidar cómo había sido en realidad el acuerdo original.
Está prohibido reclamar al deudor cuando se sabe que no posee medios para pagar, y se viola la prohibición de “No serás un opresor sobre él” (y también “no lo apremiarás” – Rash”ï, Bavá Metziá 59).
Sólo está prohibido para exigir el pago de una deuda, si el acreedor sabe que el prestatario no puede pagar y reclamarle el dinero sólo le causa molestias a este.
Sin embargo, el acreedor está autorizado a solicitar el pago a un prestatario cuando se vence el plazo del préstamo.
No necesita preocuparse en principio respecto a que el prestatario carezca de fondos o bienes que podría vender para pagar la deuda. Esto es especialmente cierto si el acreedor piensa que el prestatario se ha olvidado de cancelar su deuda.
Si un acreedor exige el pago de un préstamo, y el prestatario responde que actualmente no posee los fondos para pagar, el acreedor no está obligado a creer que ello sea cierto, y puede seguir solicitando el pago hasta que el prestatario presente la prueba en el Bet Din, que realmente no puede hacer frente a la deuda.
Asimismo, si el acreedor nota que el prestatario está despilfarrando innecesariamente el dinero de modo que luego no tendrá los fondos para restituir el préstamo, lo puede convocar al Bet Din aun si todavía no ha llegado la fecha de devolución.
También si el acreedor sabe a ciencia cierta que el prestatario no tiene dinero con qué pagarle, le está permitido solicitar el pago si el deudor posee bienes que podría vender. Sin embargo, esto sólo es aplicable si, después de vender la propiedad para pagar la deuda, le quedarán al prestatario suficientes fondos para afrontar los gastos básicos para vivir y un lugar donde habitar.
Esto es según la regla de “Mesadrin leBaal Jov” (se debe hacer arreglos razonables para los deudores - como se indica en Shulján Aruj, Joshen Mishpat 97:23). Del mismo modo, aun si el acreedor sabe que el prestatario no tiene medios para pagar un préstamo ahora, puede presentar el reclamo contra el prestatario frente a un Bet Din a fin de confirmar la deuda, y evaluar la capacidad del prestatario de pagar en cuotas a lo largo de un período extendido.
Si el acreedor sabe que el deudor efectivamente tiene alguna forma de responder, no incurrirá en la prohibición (Gra”z, Hiljot Halvaá 13). Si tiene dudas al respecto, deberá realizar una consulta rabínica (ver Kesef haKodashim 97 al comienzo, Minjat Jinuj Mitzvá 67, Pele Ioetz secc. “préstamo”, Shevet haLeví tomo 10, 267).
Ni siquiera está permitido presentarse ante él, puesto que el deudor se avergüenza y sufre al ver al acreedor, sabiendo que no tiene con qué responder. Esta prohibición se aplica aun si el acreedor no prestó fondos personales, sino que es el responsable de un Gma”j (fondo de préstamo gratuito) que sirve al público en general.
Sin embargo, si suelen encontrarse, y en estas circunstancias el deudor no sufre, ni el acreedor tiene intención de humillarlo, no hay prohibición de verse (Aruj haShulján 97:3). Todo lo expuesto sólo se aplica a deudas que son consecuencias de préstamos, y no a deudas que se originan por ventas a crédito, daños causados, etc.
De acuerdo a la Torá, el prestatario no está obligado a pedir prestado a otras personas para pagar su primera deuda. Por lo tanto, si no tiene los fondos, está prohibido exigir el pago, incluso con la idea que vaya a pedir prestado a otros, para pagar.
Sin embargo, hoy es una práctica generalizada en muchos lugares, que las personas que necesitan grandes sumas de dinero van a pedir prestado de una fuente, y luego – al vencer - cubren el préstamo con dinero de otra fuente. Dado que en el momento inicial del préstamo ya se pensó eventualmente pedir a otras personas para poder pagar, se permite al acreedor exigir el pago, aun cuando se sabe que la única manera en la que será capaz de hacerlo, será a través de conseguir otro préstamo de los demás.
Sin embargo, si el acreedor sabe que el prestatario no tiene otras fuentes de crédito, y no tiene bienes a vender con cuya liquidación alcance a pagar su deuda, la prohibición de la Torá rige intacta y no se le puede reclamar.
Está permitido que el propio acreedor recaude dinero (Tzedaká) de terceros que estén dispuestos a ayudar indirectamente al prestatario empobrecido para saldar su deuda, siempre que aclare que este es el objetivo de su colecta. Bajo ciertas circunstancias, puede incluso utilizar su propio Maaser para ayudar a liquidar esa obligación (en este caso, se deberá consultar con una Autoridad Rabínica, para establecer su es correcto proceder de este modo).
Hasta aquí nos hemos referido al acreedor. Ahora nos dedicaremos a los detalles referentes al deudor. Cuándo no se debe pedir prestado
Queda establecido (Sh.A. ibid) que está prohibido pedir prestado y gastar el dinero de modo que el acreedor no tenga modo de recuperar el monto de la deuda. (Si pide el dinero para una inversión, corresponde que se lo haga saber al acreedor acerca de los riesgos involucrados, pues en caso que, D”s libre, fracase y no pueda honrar la deuda, no caerá en una prohibición (de no devolver), pues el acreedor había estado informado del riesgo involucrado (según Ta”z ibid).
En Tehilim 37 dice: “un malvado pide prestado y no salda”. O sea, que quien no paga sus deudas se considera malvado. Dicen las autoridades halájicas, que esto se aplica aun si el acreedor es acaudalado (Gra”z, Hiljot Halvaá 5).
Hay una diferencia de opinión entre las autoridades halájicas acerca de si se aplica la prohibición de no haber pagado, en caso que el acreedor no lo haya solicitado, pues en tal caso se podría considerar que éste ha aceptado dilatar el vencimiento de la deuda (Sh.A. J.M. 73:6, y sus comentarios, y Sha”J 232:2). Según todas las opiniones, al ser reclamado debe abonarse de inmediato.
Si los padres han contraído una deuda y han fallecido, o si parece que nunca podrán cumplir con el pago, es apropiado que los hijos paguen aquella deuda por ellos, en cuanto estén en condiciones de hacerlo. El motivo es que de esta manera los quitarían de la categoría del “hombre impío que pide prestado y no paga” (Tehilim 37:21), cumpliendo así con la Mitzvá de Kibud Av vaEm (honrar a los padres). Si la única manera de pagar la deuda de sus padres es mediante el uso los fondos de Ma’aser (diezmo), se le permite hacerlo.
Si hay varios hermanos, la Mitzvá incumbe a todos. Por lo tanto, es apropiado que todos los hermanos se dividan entre sí la deuda, aun si ésta se generó por un servicio prestado (a los papás) para uno de ellos (p.ej. educación o salud).
Si una persona tomó prestado dinero de otro por un período de tiempo y al final de ese lapso, el acreedor no viene a reclamar el dinero, ¿está obligado el prestatario a acercarse para pagar el préstamo, o se le permite esperar hasta que el acreedor venga y se le acerque?
Si el prestatario sabe que el acreedor espera recuperar el dinero y no tiene en absoluto la intención de permitirle quedarse con el dinero como regalo, ni tampoco tiene intención alguna de extender el tiempo del préstamo, el prestatario está obligado a por halajá a acercarse al acreedor y voluntariamente pagar el préstamo, aun si éste no le ha solicitado el pago.
Está prohibido que el deudor retenga dinero que no es suyo. Aun más, si él posee los medios y pospone el pago haciendo ir y venir al acreedor, estará incurriendo de este modo en la violación de un precepto (escrito por los profetas y en Mishlei 3:28). Es conveniente ver el libro Ahavat Jesed (tomo II, 24) del Jafetz Jaim, que señala la gravedad de la prohibición de retener el dinero ajeno sin autorización de hacerlo. Ahí mismo, escribe una advertencia manifiesta por la difusión de este flagelo (¡y aun más en nuestros días!). En particular, cuando el dinero se devalúa, y la demora provoca una pérdida real (Brit Iehudá 2:31).
Si el prestatario no está seguro que el acreedor le condonará el préstamo y le permitirá mantenerlo, no está obligado a acercarse al acreedor a pagar, y puede esperar hasta que el acreedor le reclame. Sin embargo, aun si no está seguro de cuál es la intención del acreedor, pero supone que el acreedor ha olvidado el préstamo, está obligado a, por lo menos, acercarse al acreedor para recordarle sobre el aún impago préstamo.
El acreedor está autorizado a exigir el pago del préstamo, incluso muchos años después de su vencimiento, y no decimos que ya que no lo demandó en todos esos años, es porque debe haber perdonado el préstamo. Sin embargo, con el fin de garantizar que no se trata de engaños, el Daian (juez rabínico) que está juzgando el caso, deberá intentar aclarar porqué el acreedor no hizo valer su reclamo antes.
Si el deudor sufrió un contratiempo y perdió su patrimonio sin quedarle medios para abonar, si bien en este caso no está obligado a emplearse, aun así sigue siendo catalogado como “un malvado pide prestado y no salda”. Todo dinero que llegue a sus manos, y aun si se tratara de objetos, debe utilizarlos para saldar su deuda. Y aun si se tratara de un sabio que se dedica al estudio, deberá vender sus libros para abonar su deuda. Con más motivo debe vender su vivienda, a menos que el acreedor lo exima de hacerlo (Gra”z, Hiljot Halvaá 5 – sin embargo, en lo que refiere a la venta de su vivienda, hay quienes objetan opinando que recién después de vivir allí 12 meses, el acreedor lo podrá expulsar de allí – Rabi Akiva Eiguer J.M. 97:23).
Si un acreedor declara que perdona un préstamo, incluso si esta declaración se hizo a sí mismo, y nadie lo oyó, el préstamo está condonado y el prestatario no tiene que pagar. Sin embargo, si esta determinación fue pensada (y no expresada verbalmente), carece de valor (según la mayoría de las opiniones).
Sin embargo, si el acreedor dice que pierde la esperanza de que la deuda le sea pagada por el prestatario, esto no se considera que perdonó el préstamo y el prestatario sigue halájicamente obligado a pagar.
Pero esto sólo es cierto si la situación del prestatario no ha cambiado en absoluto desde el momento del préstamo hasta el momento. Sin embargo, si el prestatario sufrió pérdidas financieras imprevistas de manera que provoca que ahora la gente pierda la esperanza de alguna vez recuperar sus deudas, y el propio acreedor expresa que no cree que alguna vez le lleguen a pagar, se considera que ha condonado el préstamo y el prestatario ya no estará obligado a pagar.
Si la deuda a cobrar es de una empresa (p.ej una sociedad anónima) que quebró, se puede demandar el pago de las deudas solamente de los fondos de la empresa. Si no hay manera de que el negocio puede pagar al proveedor, el acreedor podrá cobrar de las pertenencias que son propiedad de la empresa. Sin embargo, de acuerdo con la Halajá, los directores de la empresa deudora no tienen responsabilidad personal por sus deudas y no están obligados a pagar la deuda con sus fondos personales.
Sin embargo, si se demostrara claramente que habían sido deliberadamente negligentes con la corporación permitiendo la malversación de sus fondos, tendrán la obligación moral de reembolsar a la compañía con sus bienes personales.
La Mitzvá de prestar al necesitado es tan valiosa, que el profeta augura que por su mérito D”s responderá las plegarias del pueblo de Israel (Ieshaiahu 58:6-9; Ievamot 63.).
*El Gmaj Center es una entidad autonoma, en pos de toda la comunidad.